La pareja, que se casó en Tetuán en enero de 1993, tuvo una hija en enero de 1995 y la mujer presentó una demanda de separación matrimonial por conducta injuriosa y vejatoria del esposo después de que se aprobara la reforma del Código Civil, a la que el marido se opuso.
Esta reforma pretende, en materia de separación y divorcio, ‘garantizar la protección de la mujer frente a nuevas realidades sociales que aparecen con el fenómeno de la inmigración’, según recoge la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Nules.
El texto recuerda que se modificó el artículo 107 del Código Civil ‘para solventar los problemas que encuentran ciertas mujeres extranjeras, fundamentalmente de origen musulmán, que solicitan la separación o el divorcio’.
En la exposición de motivos de la reforma se indica que el interés de una persona en lograr la separación o el divorcio ‘debe primar sobre el criterio que supone la aplicación de la ley nacional’ común de los cónyuges.
La sentencia, dictada después de que la apertura de un plazo extraordinario llevara a la mujer a pedir el divorcio en lugar de la separación, indica que existe acuerdo entre las partes en cuanto a la atribución de la guarda y custodia de la hija a la madre, y la atribución en favor de éstas del uso del domicilio conyugal.
No obstante, no se atiende la petición del marido de establecer la obligación de prohibir que en el domicilio conyugal, aparte de la hija y la esposa, puedan residir terceras personas, por ser ‘improcedente y carente de base legal’.
La titular del juzgado prohíbe la salida de España de la niña, salvo autorización judicial previa, en virtud de la legislación vigente en materia de sustracción de menores, tras los ‘temores manifestados por la menor en su exploración judicial’.
(EFE, 07/02/06)