* Jesús García-Luengos es abogado especializado en Derechos Humanos y colaborador del Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH).
Aquel discurso, en el que el monarca utilizó las facultades derivadas de su título de “Comendador de los creyentes” con el fin de obrar una mayor modernización social, cuya piedra angular sería la reforma de la moudawana, suscitó entonces importantes esperanzas, tanto dentro como fuera del país.
Un año y medio después de la aprobación del código de familia (enero 2004; que incluye la modificación de la moudawana), las expectativas generadas contrastan, una vez más, con la lentitud de las reformas políticas, cuyo ritmo y calado son claramente insuficientes para enfrentar los grandes retos del país. Como corresponde a su condición de símbolo del cambio, la puesta en práctica del código de familia marroquí se enfrenta a una serie de obstáculos que son un fiel reflejo de las deficiencias institucionales y los lastres socio-culturales del país.
Ahora bien, estos obstáculos no desvirtúan el gran mérito de la actual moudawana, la cual ha reubicado la cuestión de la mujer sobre una plataforma de progreso y desarrollo y ha establecido un marco legal propicio para su igualdad respecto al hombre (susceptible todavía de perfeccionamiento pero sustancialmente mejor que el anterior). Estas dos constataciones tienen la suficiente entidad como para incidir favorablemente en el proceso de transición democrática, en el cual los avances legales y sociales deberían ir creando sinergias recíprocas. No obstante, para que esto se logre es necesario que el debate que se está generando en torno al papel de la mujer en Marruecos se construya sobre bases creativas, alejadas lo más posible de un enfrentamiento obtuso entre progresistas e islamistas, pertrechados en sus respectivas posiciones, y que se aceleren las imprescindibles reformas institucionales, empezando por la Educación y la Administración de Justicia.
Precisamente, una de las primeras cuestiones que se suscitaron al anunciarse la reforma de la moudawana fue la gran importancia de trasladar de forma efectiva a la población femenina (con altas tasas de analfabetismo, especialmente en el medio rural, donde pueden superar el 90%) los principios básicos de la nueva ley. El abandono por parte de los partidos de izquierda de sus políticas de proximidad social, por un lado, y la implantación y fluida comunicación de las asociaciones islamistas respecto a sus bases sociales, por otro, se presentaban entonces como dos factores primordiales que finalmente se han confirmado en la práctica. Aunque el primero de estos aspectos se ha intentado suplir por parte de las asociaciones de mujeres de corte progresista con una importante labor comunicativa, no deja de ser evidente la ventaja que en dicho terreno tienen sus compañeras islamistas. Enmarcadas ambos tipos de asociaciones en un mismo ámbito reivindicativo de raíces islámicas, en cuanto a sus fundamentos culturales, las asociaciones islamistas de mujeres (sobre todo, por tener un proyecto más elaborado, la asociación Insaf, perteneciente al movimiento “Justicia y Espiritualidad”) dominan un escenario en el que los resortes del lenguaje y de un mensaje social cargado de connotaciones identitarias muy arraigadas son, entre otros, factores decisivos.
En todo caso, es un debate abierto que exige una mayor implicación de actores sociales y autoridades estatales, sin la cual no será posible ni una adecuada aplicación de la ley ni los consiguientes pasos hacia una auténtica incorporación de la mujer al desarrollo (cuyo Plan al efecto quedó aparcado en 2000, ante la oposición islamista y de otros actores conservadores). Los esfuerzos publicitarios de la moudawana, que están siendo realizados por parte de las asociaciones de mujeres progresistas- bien por medio de la televisión (con la fundamental limitación de que su difusión no se realiza en los dialectos amazigh), bien a través de campañas en el medio rural y mediante cintas casetes-, únicamente alcanzan a un número limitado de mujeres. En este ámbito es muy importante que exista un mayor apoyo por parte de dichas autoridades, que deberían plantearse, además, la creación de un observatorio nacional.
Lo que sí parece claro es que la reforma legal ha supuesto una mejora para numerosas mujeres en diferentes ámbitos de su relación conyugal y materno-filial. Tomando como referencia los datos oficiales del año 2004, se ha producido un descenso de un 72% de los divorcios denominados kholâa (que suponen para la mujer el pago de una importante compensación económica al marido, como requisito sine qua non para la obtención del divorcio) y, por el contrario, un auge de la figura denominada talaq chiqaq (que significa “procedimiento de desunión”, y que es un tipo de divorcio que implica derechos económicos para la mujer). Además, el aumento del 41% en las demandas de divorcio presentadas por mujeres es indicativo de que, allanados los obstáculos legales, éstas van decantándose por una resolución judicial de sus problemas conyugales. Asimismo, cabe destacar una disminución de los expedientes de repudio, aparentemente como consecuencia de las nuevas implicaciones legales para el marido, y un progresivo aumento de la cuantía de las pensiones relativas a los hijos en caso de divorcio, pese a que la tramitación de las pensiones se suele demorar durante varios meses (legalmente, el plazo para su concesión es de un mes).
Son precisamente las deficiencias de la Administración de Justicia las que mejor explican las dificultades para materializar los preceptos legales y avanzar más rápidamente. El amplio margen que la ley otorga a los jueces en materia de Derecho de familia, unido a su insuficiente preparación, no exenta de reflejos machistas, supone un obstáculo evidente. La creación de 60 juzgados de familia queda también ensombrecida por la lentitud de los procedimientos y la vulneración de algunos preceptos legales. A modo de ejemplo, pese a que la ley establece la edad mínima para contraer matrimonio para ambos cónyuges en 18 años, se han concedido autorizaciones judiciales de matrimonios en los que la mujer es menor de edad.
Es también evidente que algunos de los obstáculos actuales derivan de la estructura patriarcal marroquí, propia de una sociedad profundamente conservadora y que convive en paralelo con un proceso irreversible de integración de la mujer en el tejido socioeconómico. Siguiendo las referidas estadísticas, el hecho de que en 2004 únicamente se hayan registrado 200 pactos de capitulaciones económicas matrimoniales (que permiten preservar ciertos derechos importantes para la mujer), o de que sólo en un 18% de los matrimonios (y exclusivamente en el medio urbano) la mujer haya prescindido del tutor al que, antes de la reforma, estaba sujeta, obedece a un rígido condicionamiento de las convenciones sociales cuyo relajamiento requiere mucho tiempo.
Aunque los meses transcurridos desde la aprobación del código de familia marroquí no son un plazo suficiente para evaluar su auténtica influencia en el devenir del país- considerando, además, que muchas de sus dificultades prácticas eran plenamente previsibles-, la verdadera utilidad del balance provisional actual consiste en arrojar una luz premonitoria sobre las sombras que acechan a Marruecos, al dejar en evidencia que cualquier reforma importante que se pretenda acometer necesita ir respaldada por un proyecto político firme y coherente y una progresiva consolidación de libertades y derechos fundamentales.
(Artículo publicado el 17/06/05 en Civilizacionydialogo.com)