La defensa de Mohamed El Bay ha anunciado que piensa presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por lo que considera una vulneración de los derechos constitucionales de un español que debe estar protegido por el principio general de no extradición de un nacional.
Sin embargo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tiene otra óptica y considera que Mohamed El Bay, renombrado como Bachir Mohamed Ahmed cuando adquirió la nacionalidad española, está inmerso en una “doble nacionalidad fáctica conflictual” puesto que “ostenta la nacionalidad española y marroquí, ha ejercido como tal” y es “considerado como nacional por Marruecos y España”.
Razones de la Audiencia
Para la Audiencia, El Bay “es marroquí de origen, hijo de padres que ostentaban dicha nacionalidad, nacido en España y español por opción antes de su mayoría de edad”, gracias al antiguo derecho de suelo (ius soli) que se suprimió del Código Civil y que reconocía a los nacidos de padres extranjeros en territorio español poder optar a la nacionalidad española.
No obstante, la sala sostiene que Mohamed El Bay también mantuvo su vinculación con Marruecos al solicitar una tarjeta de identidad marroquí que le fue hallada por la Policía española en un registro domiciliario y que igualmente ha sido aportada por Maruecos para demostrar que es súbdito del vecino país. Ante ello, la sala concluye que “no sólo el Estado (Marruecos) lo tenía como súbdito” sino que “también el interesado renovaba su vinculación con dicho Estado” por lo que “había un reconocimiento mutuo”.
Todo lo anterior lleva al alto tribunal a desdeñar el principio de no extradición de un nacional. “Cuando la persona reclamada tiene vínculos activos con el Estado requiriente, ostenta una doble nacionalidad de facto, como es el caso”, el supuesto, dice la Audiencia Nacional, es distinto al que contempla la norma con carácter general. “Ya no se trata de invocar la protección del Estado frente a uno extranjero; resulta que la persona está relacionada con ambos, el sistema jurídico y judicial que interesa su entrega no le es ajeno, en este caso es el Estado al que estuvo unido desde su nacimiento y al que, por decisión propia, ha seguido vinculado”.
En conclusión, la Audiencia entiende que la cláusula de no entrega del nacional no puede prevalecer “en casos de doble nacionalidad de hecho”.
Asimismo; no admite las objeciones por las posibles vulneraciones de derechos humanos en las cárceles marroquíes al considerar que “no pueden reputarse como sistemáticas y generalizadas, al no existir acreditación sobre ello”.
Igualmente, considera que “tampoco existe” una posible “exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes en el supuesto de que se acceda a su extradición”.
La Sala señala, en todo caso, que la extradición sólo se llevará a cabo “sin perjuicio de que la autorización para la entrega corresponde al Estado español”.
Recurso de amparo
En opinión de Nayim Mohamed, abogado de El Bay, el auto merece una contestación en forma de recurso de amparo ante el Constitucional, puesto que obvia que Mohamed El Bay nació y vivió siempre en Melilla y que optó libremente por la nacionalidad española sin contar antes con la nacionalidad marroquí.
Asimismo, resta valor al hecho de que poseyera la ‘necua’ o tarjeta de identidad marroquí y alega que, en la medida que la doble nacionalidad entre Marruecos y España no es posible, sólo mediante la retirada de la nacionalidad española, por orden judicial firme, conforme a la legislación de nuestro país, es posible no reconocer a Mohamed El Bay la consideración de español de pleno derecho.
Nayim Mohamed, en su recurso de amparo ante el Constitucional, insistirá por demás en la falta de homogeneidad entre el sistema jurídico español y el marroquí, así como en la necesidad de preservar las garantías procesales y los derechos humanos de un español que debe ser considerado como tal entre tanto no se le retire formalmente la nacionalidad española.
La situación jurídica de El Bay, preso en Córdoba, es ahora idéntica a la de Ali Aarass, también melillense, pero de nacionalidad original marroquí y pasaporte belga. Aarass, tras recibir el dictamen favorable de la Audiencia Nacional para su extradición, está pendiente de la resolución del Constitucional a su recurso de amparo y lleva más de un mes en huelga de hambre en la prisión de Botafuegos. Sus familiares piden para él que no sea extraditado, más aún cuando tras ser investigado por el juez Garzón no se han encontrado pruebas para imputarle ninguna vinculación a banda terrorista ni participación en actos terroristas.
Apoyo del PP
Las familias de Aarass y de El Bay han encontrado el apoyo del presidente de la Ciudad, Juan José Imbroda, y del diputado nacional por Melilla, Antonio Gutiérrez (ambos del PP), quienes han pedido al Gobierno español que no los extradite a Marruecos y que opte por la fórmula de la Comisión Rogatoria, por la que se sometería en España a ambos detenidos a las preguntas e interrogatorios de las autoridades marroquíes competentes en la causa por terrorismo en las que ambos se encuentran imputados.
Nuestras autoridades locales alegan en defensa de El Bay y Aarass que, como español en un caso y ciudadano comunitario en otro, tienen derecho a unas garantías judiciales y procesales propias de un sistema jurídico europeo como el español.
El Bay y Aarass fueron detenidos justamente hace un año por el juez Garzón, en el marco de una investigación sobre tramas terroristas islamistas en España. Aarass ya lo había sido con anterioridad por el mismo juez en noviembre de 2006, bajo la acusación de pertenecer al Grupo Islámico Combatiente Marroquí. Fue puesto en libertad bajo fianza de 24.000 euros y nuevamente detenido hace un año por presunta vinculación al ‘Movimiento de los Muyahidines en el Magreb’. No obstante, hace poco más de un mes, Garzón emitió un auto dictaminando que no existía ninguna prueba que pudiera relacionar a Ali Aarass con ningún movimiento ni acto terrorista.
Fuente: El Faro Digital
(06/04/09)