En febrero de 2004 el Reino de Marruecos aplicó reformas a la Mudawana, la ley que regula el matrimonio, el divorcio, las relaciones de parentesco, la herencia y la custodia y tutela de los hijos, reformas las cuales prometen el adelanto de los derechos de la mujer. Los defensores de estos derechos en Marruecos en un primer momento celebraron las reformas como una victoria para la mujer y, de manera más general, del proceso democrático en el país. Sin embargo, aún está por ver si la nueva ley conllevará en la práctica una mejora de los derechos de la mujer.
Los conservadores islamistas habían obstaculizado los anteriores intentos de modernizar la Mudawana, la única ley marroquí basada aún en los preceptos del Islam. Como parte de un esfuerzo por mostrar una imagen progresista, el rey Mohamed VI nombró en el 2001 una comisión real formada por autoridades religiosas y expertos legales cuyo cometido era proponer reformas al texto legal de acuerdo con principios religiosos. Tras treinta meses de intenso debate, la comisión propuso sus recomendaciones a Palacio, que las adoptó como base para la legislación que presentó al Parlamento en octubre de 2003. Aquí las reformas se debatieron extensamente y se realizaron 110 enmiendas antes de la aprobación del texto final por unanimidad en enero de 2004 (a diferencia del Código original de 1957 y de las revisiones menores de 1993, que fueron promulgados por decreto real). La ausencia de oposición a estas reformas en el Parlamento se debe al cambio del panorama político tras los atentados terroristas de Casablanca en mayo del 2003, en los cuales estuvieron implicados islamistas radicales. Los atentados tuvieron como consecuencia la represión de algunos grupos islamistas, lo que colocó a los sectores religiosos a la defensiva y acalló sus críticas a las reformas.
Las reformas elevan la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio de 15 a 18 años, establecen el derecho al divorcio por mutuo acuerdo de los dos esposos, somete la poligamia y el repudio (el derecho del marido de separarse de la esposa sin que medie causa justificativa) al control judicial, establece la familia como una responsabilidad compartida de los cónyuges, y pone fin a la obligación de la mujer de obedecer al marido y al requisito de un tutor (wali) para que ésta pueda casarse.
Sin embargo, varios factores podrían impedir que las mujeres marroquíes disfruten de estos nuevos derechos. El primero es la falta de familiaridad del poder judicial con las reformas. El Ministerio de Justicia ha iniciado programas de formación destinados a algunos jueces especializados en asuntos de familia; aunque dichos programas pueden no ser suficientes pues existen serias dudas acerca del compromiso de los magistrados con el espíritu del nuevo código. Las asociaciones de mujeres señalan que estos no aplicaron siquiera las reformas más modestas de 1993. Según el nuevo texto, los jueces aún tienen poder para valerse de los principios religiosos a la hora de resolver aquellos asuntos que no se contemplen en el código, que son muchos, lo cual les permite un amplio margen de maniobra para aplicar las interpretaciones religiosas más conservadoras. La nueva ley también concede a los jueces la responsabilidad de supervisar la reconciliación obligatoria en los casos de divorcio. Esto ha despertado la preocupación de las asociaciones de mujeres, que creen que los jueces darán prioridad a la reconciliación en interés de la armonía familiar por encima de la aplicación de las reformas.
La estructura del sistema judicial presenta otro reto. La reforma de la Mudawana supuso la creación de juzgados de familia separados de los juzgados de primera instancia, que eran antes competentes en asuntos de familia. El Gobierno planifica crear 70 juzgados de familia, uno por provincia: una cifra inadecuada para atender al 50% de la población que reside en zonas rurales apartadas. Además, algunos observadores prevén que apartar los asuntos de familia de los juzgados ordinarios tendrá como consecuencia un estándar de la justicia inferior para estos casos. En palabras de un abogado: “¿Por qué deberían tener las mujeres un sistema de justicia paralelo, de segunda clase?”.
La oposición de los adouls al nuevo código complica más las cosas. Los adouls ejercen la función de notarios públicos de carácter religioso y según la antigua ley tenían autoridad para oficiar matrimonios y redactar contratos matrimoniales. Con la nueva Mudawana esto pasa a ser competencia de los juzgados de familia y los adouls pasan a desempeñar el rol de meros "secretarios” con una función religiosa simbólica. Esto incitó a este grupo a organizar una protesta frente al Ministerio de Justicia. Con todo, es posible que los adouls conservadores mantengan su enorme influencia sobre el matrimonio ya que muchos marroquíes los consideran, por encima de los jueces, los expertos legales de las comunidades; y porque, a diferencia de los juzgados de familia, los adouls están presentes en todo el país.
Por último, está la dificultad de lograr que la sociedad marroquí conozca y acepte las reformas. El hecho de que una gran parte de la población sea analfabeta (las estimaciones oficiales indican un 42% de las mujeres en zonas urbanas y un 82% en zonas rurales) supone un obstáculo considerable a este respecto. En tales condiciones, los grupos integristas pueden difundir propaganda subversiva contra las reformas en el ámbito local con consecuencias muy perjudiciales. El Ministerio de Justicia, los medios de comunicación del país y las organizaciones de la sociedad civil han emprendido campañas para contrarrestar dicha desinformación.
Teniendo en cuenta la dificultad que supone en una sociedad religiosa y conservadora tomar conciencia de los derechos de la mujer, junto con la carencia de instituciones que vigilen la actuación judicial, es evidente que aun queda mucho por hacer, aunque la aprobación de las reformas constituye un paso adelante en el respeto de los derechos de la mujer. Las asociaciones que defienden los derechos de la mujer en Marruecos estarán ocupadas todavía por mucho tiempo.
Para más información: www.globalrights.org/morocco
Publicado originalmente en el Arab Reform Bulletin vol. 2 nº8 del Carnegie Endowment for International Peace (2004). www.ceip.org/arabreform
Publicado con permiso de la editorial.
(06/11/06, Traducción de Daniel Fernández Carrillo)